El art├¡culo 1 de la Ley 24.474 (BO 21/04/1995) sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 8 de esta ley. Lo que rige HOY no es el texto de 1992 que aqu├¡ se muestra. Los dos cambios de fondo: se elimin├│ el piso del 51% del capital social para las acciones Clase "A" del Estado nacional, y se reemplaz├│ la exigencia de que la Clase "A" representara al menos el 20% del capital ÔÇöcon su corolario de que bajar de ese umbral requer├¡a una ley del CongresoÔÇö por la f├│rmula "mientras el Estado nacional conserve al menos una acci├│n de la Clase A". El derecho de veto sobre la fusi├│n, el copamiento accionario, la transferencia total de los derechos de explotaci├│n y la disoluci├│n voluntaria se conserv├│ formalmente, pero al autorizar simult├íneamente al Poder Ejecutivo a reducir su tenencia hasta una sola acci├│n ÔÇödestinando el resto al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial del Decreto 286/1995ÔÇö desapareci├│ la garant├¡a legislativa que imped├¡a vender el paquete de control estatal sin pasar por el Congreso.
La Ley 26.197, llamada Ley Corta, completó en 2007 lo que esta ley había dejado pendiente. El artículo 22 supeditaba la transferencia del dominio de los yacimientos a las provincias a que se sancionara la ley que debía redactar la Comisión de Provincialización de Hidrocarburos antes del 31 de diciembre de 1992; esa ley nunca se dictó y el traspaso quedó suspendido quince años. La Ley 26.197 sustituyó el artículo 1 de la Ley 17.319, reconoció a las provincias el dominio originario sobre los yacimientos de su territorio y les transfirió la administración de los permisos y concesiones vigentes, con lo cual la federalización dispuesta por el artículo 1 de esta ley se hizo efectiva.
Resumen ejecutivo
Es una de las leyes m├ís importantes de la Argentina de los a├▒os noventa y sigue siendo derecho aplicable. Dos decisiones estructurales conviven en su texto. La primera es la federalizaci├│n: los yacimientos de hidrocarburos dejan de ser del Estado nacional y pasan a las provincias donde est├ín, un principio que la reforma constitucional de 1994 elev├│ al art├¡culo 124 y que sigue rigiendo el reparto de regal├¡as y el del subsuelo. La segunda es la privatizaci├│n de YPF: la ley convirti├│ las ├íreas de la empresa en t├¡tulos del r├®gimen com├║n de la Ley de Hidrocarburos, le otorg├│ las concesiones de transporte sobre los oleoductos y poliductos que operaba, dispuso la venta de al menos la mitad del capital en bolsa y reparti├│ el capital en cuatro clases de acciones, con un 10% reservado al personal bajo Propiedad Participada. Su vigencia no es hist├│rica: el Decreto 698/2025 prorrog├│ por diez a├▒os, a partir de noviembre de 2027, las concesiones de transporte que este texto otorg├│ en 1992. Dos advertencias importan para leerla bien. El art├¡culo 8, que dise├▒aba las clases de acciones y la acci├│n de oro del Estado, fue reemplazado en 1995 por la Reforma del r├®gimen accionario de YPF, que elimin├│ el piso del 51% y autoriz├│ al Ejecutivo a reducir su tenencia hasta una sola acci├│n. Y el Decreto 1858/1992 vet├│ cuatro pasajes: la designaci├│n de directores a propuesta del Congreso, la Comisi├│n de Privatizaci├│n del art├¡culo 12 en su totalidad, el dictamen obligatorio de la Comisi├│n Bicameral y la obligaci├│n de aplicar el producido al aumento de los haberes previsionales.Objetivo
Transferir el de los yacimientos de hidrocarburos a las provincias productoras y, simultáneamente, dotar a YPF Sociedad Anónima de los títulos jurídicos, la estructura societaria y el marco legal necesarios para vender al menos la mitad de su capital al sector privado, cancelando en el mismo acto la deuda histórica por regalías con las provincias.Problema que resuelve
El Estado nacional era due├▒o de los yacimientos y de una empresa petrolera integrada, deficitaria y con pasivos no registrados; las provincias productoras reclamaban desde d├®cadas tanto el de los recursos de su subsuelo como el pago de regal├¡as atrasadas, con juicios en tr├ímite por la aplicaci├│n de la escala de conversi├│n del Decreto 1.096/1985. Adem├ís, la situaci├│n jur├¡dica de las ├íreas que YPF operaba no encajaba en el r├®gimen de la Ley de Hidrocarburos: no eran permisos ni concesiones, sino asignaciones administrativas, y sin t├¡tulos regulares la empresa no era vendible ni el comprador ten├¡a seguridad jur├¡dica sobre lo que compraba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes