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Ley 24.145

Parcialmente vigenteNacional

Federalizaci├│n de hidrocarburos, transformaci├│n empresaria y privatizaci├│n del capital de YPF Sociedad An├│nima

Sanción:24 de septiembre de 1992Promulgación:13 de octubre de 1992BO:6 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1992Texto original
1995Ley 24.474

El art├¡culo 1 de la Ley 24.474 (BO 21/04/1995) sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 8 de esta ley. Lo que rige HOY no es el texto de 1992 que aqu├¡ se muestra. Los dos cambios de fondo: se elimin├│ el piso del 51% del capital social para las acciones Clase "A" del Estado nacional, y se reemplaz├│ la exigencia de que la Clase "A" representara al menos el 20% del capital ÔÇöcon su corolario de que bajar de ese umbral requer├¡a una ley del CongresoÔÇö por la f├│rmula "mientras el Estado nacional conserve al menos una acci├│n de la Clase A". El derecho de veto sobre la fusi├│n, el copamiento accionario, la transferencia total de los derechos de explotaci├│n y la disoluci├│n voluntaria se conserv├│ formalmente, pero al autorizar simult├íneamente al Poder Ejecutivo a reducir su tenencia hasta una sola acci├│n ÔÇödestinando el resto al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial del Decreto 286/1995ÔÇö desapareci├│ la garant├¡a legislativa que imped├¡a vender el paquete de control estatal sin pasar por el Congreso.

2007Ley 26.197vigente

La Ley 26.197, llamada Ley Corta, completó en 2007 lo que esta ley había dejado pendiente. El artículo 22 supeditaba la transferencia del dominio de los yacimientos a las provincias a que se sancionara la ley que debía redactar la Comisión de Provincialización de Hidrocarburos antes del 31 de diciembre de 1992; esa ley nunca se dictó y el traspaso quedó suspendido quince años. La Ley 26.197 sustituyó el artículo 1 de la Ley 17.319, reconoció a las provincias el dominio originario sobre los yacimientos de su territorio y les transfirió la administración de los permisos y concesiones vigentes, con lo cual la federalización dispuesta por el artículo 1 de esta ley se hizo efectiva.

24artículos
2modif.
HidrocarburosFederalización de recursos naturalesPrivatizacionesRegalíasYPF
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las leyes m├ís importantes de la Argentina de los a├▒os noventa y sigue siendo derecho aplicable. Dos decisiones estructurales conviven en su texto. La primera es la federalizaci├│n: los yacimientos de hidrocarburos dejan de ser del Estado nacional y pasan a las provincias donde est├ín, un principio que la reforma constitucional de 1994 elev├│ al art├¡culo 124 y que sigue rigiendo el reparto de regal├¡as y el del subsuelo. La segunda es la privatizaci├│n de YPF: la ley convirti├│ las ├íreas de la empresa en t├¡tulos del r├®gimen com├║n de la Ley de Hidrocarburos, le otorg├│ las concesiones de transporte sobre los oleoductos y poliductos que operaba, dispuso la venta de al menos la mitad del capital en bolsa y reparti├│ el capital en cuatro clases de acciones, con un 10% reservado al personal bajo Propiedad Participada. Su vigencia no es hist├│rica: el Decreto 698/2025 prorrog├│ por diez a├▒os, a partir de noviembre de 2027, las concesiones de transporte que este texto otorg├│ en 1992. Dos advertencias importan para leerla bien. El art├¡culo 8, que dise├▒aba las clases de acciones y la acci├│n de oro del Estado, fue reemplazado en 1995 por la Reforma del r├®gimen accionario de YPF, que elimin├│ el piso del 51% y autoriz├│ al Ejecutivo a reducir su tenencia hasta una sola acci├│n. Y el Decreto 1858/1992 vet├│ cuatro pasajes: la designaci├│n de directores a propuesta del Congreso, la Comisi├│n de Privatizaci├│n del art├¡culo 12 en su totalidad, el dictamen obligatorio de la Comisi├│n Bicameral y la obligaci├│n de aplicar el producido al aumento de los haberes previsionales.

Objetivo

Transferir el de los yacimientos de hidrocarburos a las provincias productoras y, simultáneamente, dotar a YPF Sociedad Anónima de los títulos jurídicos, la estructura societaria y el marco legal necesarios para vender al menos la mitad de su capital al sector privado, cancelando en el mismo acto la deuda histórica por regalías con las provincias.

Problema que resuelve

El Estado nacional era due├▒o de los yacimientos y de una empresa petrolera integrada, deficitaria y con pasivos no registrados; las provincias productoras reclamaban desde d├®cadas tanto el de los recursos de su subsuelo como el pago de regal├¡as atrasadas, con juicios en tr├ímite por la aplicaci├│n de la escala de conversi├│n del Decreto 1.096/1985. Adem├ís, la situaci├│n jur├¡dica de las ├íreas que YPF operaba no encajaba en el r├®gimen de la Ley de Hidrocarburos: no eran permisos ni concesiones, sino asignaciones administrativas, y sin t├¡tulos regulares la empresa no era vendible ni el comprador ten├¡a seguridad jur├¡dica sobre lo que compraba.

A quiénes alcanza

Provincias productoras de hidrocarburosYPF Sociedad An├│nimaEstado nacionalPersonal de YPFPeque├▒os inversores argentinosR├®gimen Nacional de Previsi├│n SocialEmpresas petroleras concesionariasProvincias no productoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional y las provincias deben enajenar conjuntamente, en proporci├│n a sus tenencias, no menos del 50% del capital social de YPF, en un plazo m├íximo de tres a├▒os desde la distribuci├│n de acciones.
  • El Poder Ejecutivo debe reservar en cada licitaci├│n de acciones un porcentaje de la oferta para peque├▒os inversores argentinos.
  • El Poder Ejecutivo deb├¡a constituir dentro de los 30 d├¡as de promulgada la ley la Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos, que deb├¡a presentar su proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 1992.
  • El Estado nacional asume los cr├®ditos y deudas anteriores al 31 de diciembre de 1990 no registrados en los balances auditados y debe mantener indemne a YPF de todo reclamo por esas cuestiones.
  • El Estado nacional debe determinar con cada provincia la deuda por regal├¡as de petr├│leo y gas y cancelarla con acciones Clase B o Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos, entregados dentro de los 60 d├¡as de la adhesi├│n provincial.
  • El Estado nacional debe reconocer y pagar en efectivo a las provincias, dentro de 30 d├¡as, el 10% del derecho de asociaci├│n de las ├üreas Centrales y de las Cuencas Austral y Noroeste.
  • YPF debe conceder hasta el 10% del producido de cada venta de activos del Anexo V al personal directamente afectado a esa privatizaci├│n.
  • Toda venta de activos del Anexo V debe incluir como condici├│n que el comprador no adquiera una posici├│n controlante en el mercado con perjuicio del inter├®s econ├│mico general.
  • La provincia que quiera acceder al r├®gimen debe adherir por ley aceptando sin reservas la consolidaci├│n de regal├¡as, la participaci├│n del art├¡culo 20 y la transferencia de sus inmuebles a YPF.
  • La Comisi├│n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones debe verificar que las transferencias accionarias y la realizaci├│n de activos cumplan con esta ley y con el Decreto 1.055/1989.

Derechos que reconoce

  • Las provincias adquieren el p├║blico de los yacimientos de hidrocarburos situados en su territorio y en el mar adyacente hasta 12 millas marinas, una vez cumplido el art├¡culo 22.
  • Las provincias tienen participaci├│n necesaria en la fijaci├│n del porcentaje de regal├¡as y en el an├ílisis, evaluaci├│n y adjudicaci├│n de las ofertas de los concursos en tr├ímite sin ofertas presentadas.
  • Las provincias pueden cobrar su deuda por regal├¡as con acciones Clase B de YPF o con Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as, aplicables a valor nominal para comprar esas acciones, cancelar deudas con la Naci├│n o adquirir otros activos estatales.
  • Las provincias tienen derecho al 10% del derecho de asociaci├│n de las ├üreas Centrales y de las Cuencas Austral y Noroeste, pagadero en efectivo en 30 d├¡as.
  • El personal de YPF puede adquirir hasta el 10% del capital social (acciones Clase C) bajo el r├®gimen de Propiedad Participada de la Ley de Reforma del Estado.
  • El personal directamente afectado a cada venta de activos del Anexo V tiene derecho a hasta el 10% del producido de esa operaci├│n.
  • Los peque├▒os inversores argentinos tienen derecho a un porcentaje reservado de la oferta en cada licitaci├│n de acciones.
  • Las provincias pueden enajenar anticipadamente sus tenencias accionarias.
  • YPF Sociedad An├│nima tiene derecho a ser mantenida indemne por el Estado nacional respecto de los pasivos y contingencias anteriores al 31 de diciembre de 1990 no registrados.
  • El R├®gimen Nacional de Previsi├│n Social recibe el 100% de los recursos obtenidos por la venta de las acciones Clase A.

Sanciones

  • La ley no establece un r├®gimen propio de multas ni de sanciones penales: es una norma de organizaci├│n patrimonial y societaria. Los incumplimientos se resuelven por los mecanismos generales ( de los actos, responsabilidad de los funcionarios y, en materia de , las sanciones de la entonces vigente Ley 22.262).

Casos de uso

  • Una provincia productora que discute hoy la titularidad de un yacimiento o el cobro de regal├¡as cita el art├¡culo 1 de esta ley junto con el art├¡culo 124 de la Constituci├│n y la Ley Corta de Hidrocarburos.
  • Un ex agente de YPF que reclama por el Programa de Propiedad Participada se funda en el art├¡culo 8 inciso c) y en el art├¡culo 13 de esta ley, y en la Ley de indemnización a los ex agentes de YPF.
  • Un operador de oleoductos verifica el alcance de su concesi├│n de transporte en el art├¡culo 4 y en las pr├│rrogas del Decreto 698/2025.
  • Un an├ílisis sobre el del offshore profundo argentino se apoya en el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 1, que reserva al Estado nacional los yacimientos m├ís all├í del mar territorial.
  • Un estudio sobre los l├¡mites del control legislativo de las privatizaciones parte del veto del art├¡culo 12 y del segundo p├írrafo del art├¡culo 17 por el Decreto 1858/1992.

Preguntas frecuentes

No. El art├¡culo 1 dispone la transferencia, pero el art├¡culo 22 la condiciona: se perfecciona despu├®s de sancionada y promulgada la ley que deb├¡a redactar la Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos del art├¡culo 5, con plazo al 31 de diciembre de 1992. Esa ley reci├®n lleg├│ en 2007, con la Ley Corta de Hidrocarburos (la llamada Ley Corta). La ├║nica excepci├│n inmediata fueron las ├íreas que ya hab├¡an sido cedidas a las provincias por el art├¡culo 20 del Decreto 1.055/1989, donde la transferencia se perfeccion├│ al promulgarse esta ley. Adem├ís, en las ├íreas de YPF y en las concesiones privadas ya otorgadas la transferencia opera al vencimiento de los respectivos plazos legales o contractuales.