Resumen ejecutivo
En febrero de 1995, en plena crisis del Tequila, el Decreto 286/1995 cre├│ el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y lo respald├│ con acciones de YPF que el Estado nacional ten├¡a en su poder. Para que ese respaldo fuera posible hab├¡a que tocar la ley que hab├¡a fijado el reparto accionario de YPF. Eso hace la Reforma del r├®gimen accionario de YPF: reescribe el art├¡culo 8┬░ de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF y autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a bajar su tenencia de acciones Clase A hasta una sola acci├│n, usando el resto para los fines del Fondo. La contracara es que esa ├║nica acci├│n conserva un poder de veto ÔÇöla llamada acci├│n de oroÔÇö: sin el voto afirmativo del Estado nacional YPF no puede fusionarse, no puede aceptar un copamiento accionario del 51%, no puede transferir a terceros la totalidad de sus derechos de explotaci├│n ni disolverse voluntariamente; y para los dos ├║ltimos casos hace falta, adem├ís, una ley del Congreso. Los otros tres art├¡culos sustantivos rodean al Fondo Fiduciario: lo eximen de impuestos nacionales y municipales porte├▒os, invitan a las provincias y municipios a hacer lo mismo, y fijan su disoluci├│n al cumplirse su objeto o a los dos a├▒os, con destino de las acciones liberadas a econom├¡as regionales y a un plan de emergencia habitacional.Objetivo
Habilitar al Estado nacional a desprenderse de casi todas sus acciones Clase A de YPF Sociedad An├│nima para afectarlas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, conservando con una sola acci├│n el poder de veto sobre las decisiones societarias estrat├®gicas, y darle al Fondo un marco impositivo y un plazo de vida.Problema que resuelve
El art├¡culo 8┬░ de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF fijaba el reparto de acciones de YPF entre el Estado nacional, las provincias, el personal y el capital privado, pero no contemplaba que el Estado pudiera reducir su paquete Clase A hasta el m├¡nimo para afectarlo a otro destino. Sin esa autorizaci├│n legal, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto 286/1995 ÔÇöpensado para asistir a las provincias en un momento de fuerte tensi├│n financieraÔÇö se quedaba sin el activo con el que iba a respaldarse. Al mismo tiempo, el Fondo carec├¡a de un tratamiento impositivo propio y de un horizonte temporal definido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes