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Ley 24.474

VigenteNacional

Reforma del r├®gimen accionario de YPF Sociedad An├│nima y exenciones del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Sanción:22 de marzo de 1995Promulgación:11 de abril de 1995BO:21 de abril de 1995Ver fuente oficial
5artículos
privatización de YPFclases de accionesacción de oroFondo Fiduciario para el Desarrollo Provincialregalías hidrocarburíferaspropiedad participadaexenciones impositivas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En febrero de 1995, en plena crisis del Tequila, el Decreto 286/1995 cre├│ el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y lo respald├│ con acciones de YPF que el Estado nacional ten├¡a en su poder. Para que ese respaldo fuera posible hab├¡a que tocar la ley que hab├¡a fijado el reparto accionario de YPF. Eso hace la Reforma del r├®gimen accionario de YPF: reescribe el art├¡culo 8┬░ de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF y autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a bajar su tenencia de acciones Clase A hasta una sola acci├│n, usando el resto para los fines del Fondo. La contracara es que esa ├║nica acci├│n conserva un poder de veto ÔÇöla llamada acci├│n de oroÔÇö: sin el voto afirmativo del Estado nacional YPF no puede fusionarse, no puede aceptar un copamiento accionario del 51%, no puede transferir a terceros la totalidad de sus derechos de explotaci├│n ni disolverse voluntariamente; y para los dos ├║ltimos casos hace falta, adem├ís, una ley del Congreso. Los otros tres art├¡culos sustantivos rodean al Fondo Fiduciario: lo eximen de impuestos nacionales y municipales porte├▒os, invitan a las provincias y municipios a hacer lo mismo, y fijan su disoluci├│n al cumplirse su objeto o a los dos a├▒os, con destino de las acciones liberadas a econom├¡as regionales y a un plan de emergencia habitacional.

Objetivo

Habilitar al Estado nacional a desprenderse de casi todas sus acciones Clase A de YPF Sociedad An├│nima para afectarlas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, conservando con una sola acci├│n el poder de veto sobre las decisiones societarias estrat├®gicas, y darle al Fondo un marco impositivo y un plazo de vida.

Problema que resuelve

El art├¡culo 8┬░ de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF fijaba el reparto de acciones de YPF entre el Estado nacional, las provincias, el personal y el capital privado, pero no contemplaba que el Estado pudiera reducir su paquete Clase A hasta el m├¡nimo para afectarlo a otro destino. Sin esa autorizaci├│n legal, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto 286/1995 ÔÇöpensado para asistir a las provincias en un momento de fuerte tensi├│n financieraÔÇö se quedaba sin el activo con el que iba a respaldarse. Al mismo tiempo, el Fondo carec├¡a de un tratamiento impositivo propio y de un horizonte temporal definido.

A quiénes alcanza

Estado Nacionalprovincias productoras y no productoras de hidrocarburospersonal de YPF Sociedad An├│nimaaccionistas privados de YPFmunicipiosFondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • YPF Sociedad An├│nima no puede decidir su fusi├│n con otra u otras sociedades sin el voto afirmativo de las acciones Clase A, mientras el Estado nacional conserve al menos una.
  • YPF Sociedad An├│nima no puede aceptar un copamiento accionario, consentido u hostil, que represente el 51% del capital social sin el voto afirmativo de la Clase A.
  • La transferencia a terceros de la totalidad de los derechos de explotaci├│n que determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotaci├│n requiere el voto de la Clase A y, adem├ís, la previa aprobaci├│n por ley.
  • La disoluci├│n voluntaria de YPF Sociedad An├│nima requiere el voto de la Clase A y, adem├ís, la previa aprobaci├│n por ley.
  • La distribuci├│n de acciones s├│lo puede llevarse a cabo una vez cumplidos los requisitos de los art├¡culos 19, 20 y 21 de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF.

Derechos que reconoce

  • Las provincias en cuyo territorio se hallen yacimientos de hidrocarburos, y en su caso las no productoras, pueden adquirir hasta el 39% del capital social en acciones Clase B, en proporci├│n a sus acreencias por regal├¡as.
  • Las provincias productoras tienen prioridad de compra que el Estado nacional puede otorgarles si las acciones que reciban no alcanzan el 39%.
  • El personal de la empresa puede adquirir hasta el 10% del capital social en acciones Clase C, bajo el r├®gimen de Propiedad Participada de la Ley de Reforma del Estado.
  • El Estado nacional tiene derecho de acrecer sobre las acciones Clase B o C no adquiridas, que se convierten en Clase A.
  • El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y sus operaciones est├ín exentos de todo impuesto o contribuci├│n nacional y municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Casos de uso

  • Determinar si una operaci├│n societaria de YPF ÔÇöfusi├│n, cambio de control, disoluci├│nÔÇö necesita el voto del Estado nacional o una ley del Congreso.
  • Reconstruir c├│mo se reparti├│ el capital de YPF entre Naci├│n, provincias, personal y capital privado.
  • Rastrear el origen y el r├®gimen impositivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
  • Analizar reclamos del personal de YPF vinculados al Programa de Propiedad Participada.
  • Estudiar el encuadre jur├¡dico previo a la expropiaci├│n del 51% de YPF dispuesta por la Ley de Expropiación de YPF.

Preguntas frecuentes

Sale del art├¡culo 8┬░ de la Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF en la redacci├│n que le dio esta Reforma del r├®gimen accionario de YPF. Mientras el Estado nacional conserve al menos una acci├│n de la Clase A, se requiere ineludiblemente su voto afirmativo para cuatro decisiones: la fusi├│n de YPF con otra sociedad, aceptar un copamiento accionario del 51%, transferir a terceros la totalidad de los derechos de explotaci├│n de modo que cese la actividad, y la disoluci├│n voluntaria de la empresa. Para las dos ├║ltimas hace falta, adem├ís, una ley del Congreso.