Ley 24.147

Artículo 19C├│mo se fija la remuneraci├│n

Texto oficial

La remuneraci├│n del trabajador ser├í fijada peri├│dicamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cada vez que as├¡ lo haga respecto de trabajadores domiciliarios y de servicio dom├®stico.

Qué significa en la práctica

La remuneraci├│n no la negocia un del sector: la fija peri├│dicamente el Ministro de Trabajo, en las mismas oportunidades en que fija la de los trabajadores domiciliarios y del servicio dom├®stico. Era el mecanismo de la ├®poca para colectivos sin representaci├│n sindical propia y sin negociaci├│n colectiva. La consecuencia pr├íctica es que el del trabajador de taller protegido depend├¡a de un peri├│dico, y su actualizaci├│n real quedaba atada a que ese acto se dictara.

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