Ley 24.147

Artículo 21Cobertura por accidentes de trabajo a trav├®s del Fondo de Garant├¡a

Texto oficial

Los trabajadores de los Talleres Protegidos de Producci├│n y de los grupos laborales protegidos, estar├ín comprendidos en la Ley 9688 y sus modificatorias (Ley 23.643). Las indemnizaciones que correspondieran por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se efectivizar├ín a trav├®s del Fondo de Garant├¡a, quedando incorporado el presente al art├¡culo 18, apartado 1┬║ (de la citada Ley).

Qué significa en la práctica

Incluye a los trabajadores de talleres protegidos en la Ley 9688 de accidentes de trabajo y su modificatoria, la Ley 23.643 (el r├®gimen anterior a la Ley de Riesgos del Trabajo de Riesgos del Trabajo, sancionada tres a├▒os despu├®s). Y resuelve el problema financiero de fondo: las indemnizaciones por accidente o se pagan a trav├®s del Fondo de Garant├¡a, incorporando este supuesto al art├¡culo 18, apartado 1, de esa ley. Que el sistema pague y no el taller es lo que evita que una indemnizaci├│n fundiera al taller y dejara sin empleo a todo el plantel.

Ejemplo práctico

Un trabajador sufre un accidente con una sierra en el taller. La indemnización se paga por el Fondo de Garantía y no del patrimonio del taller, con lo cual el trabajador cobra y el taller no queda al borde del cierre ni el resto del plantel pierde su empleo.

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