Artículo 4Convocatoria a los sectores sociales por medio de la Comisi├│n Nacional
Texto oficial
La Comisi├│n Nacional Ejecutivo para el Decenio del Quinto Centenario del Descubrimiento de Am├®rica, creada por el Decreto 701/82 y sus modificatorios similares 1769/84, 948/91 y 1166/91, invitar├í a los diferentes sectores sociales de la Rep├║blica, empresariales, del trabajo, de la educaci├│n, de la cultura y dem├ís estamentos, a sumar su aporte a la celebraci├│n de este magno aniversario, a trav├®s de sus entidades representativas. A tales efectos, ├®stas acordar├ín con las autoridades locales y nacionales el esfuerzo mancomunado arm├│nico que exprese el sentir del pueblo y gobierno de la Naci├│n Argentina.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo operativo de la ley, y el que muestra su verdadera intenci├│n: que la conmemoraci├│n no fuera solo un acto de gobierno. Le encarga a la Comisi├│n Nacional Ejecutiva para el Decenio del Quinto Centenario ÔÇöcreada por el Decreto 701/82 y modificada por los decretos 1769/84, 948/91 y 1166/91, es decir un organismo que ya ven├¡a trabajando desde diez a├▒os antesÔÇö que invite a los distintos sectores sociales a trav├®s de sus entidades representativas: c├ímaras empresariales, sindicatos, instituciones educativas y culturales y los dem├ís 'estamentos'. Y agrega c├│mo debe articularse ese aporte: las entidades acuerdan con las autoridades locales y nacionales un esfuerzo mancomunado. La obligaci├│n de invitar es del Estado; la de participar no existe, porque nadie puede ser obligado a sumarse a una celebraci├│n.
Ejemplo práctico
Una c├ímara empresarial, una central sindical o una universidad recib├¡a la invitaci├│n de la Comisi├│n Nacional y acordaba con las autoridades locales y nacionales de qu├® manera aportaba a los actos. La obligaci├│n de invitar era del Estado; la de participar no exist├¡a.