Artículo 1Nueva planta tipo de cada Juzgado Nacional del Trabajo de la Capital Federal
Texto oficial
Sustitúyese el anexo A, al cual remite el artículo 2° de la Ley 23.640, por el siguiente:
Planta Tipo
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal
Juzgado nacional de primera instancia: 1
Secretario de juzgado: 1
Prosecretario administrativo: 2
Oficial superior de 1ª: 1
Oficial superior de 7ª (Secretario Privado): 1
Oficial superior de 7ª: 1
Auxiliar superior de 1ª: 2
Auxiliar superior de 7ª: 2
Auxiliar principal de 3ª: 2
Auxiliar principal de 3ª (personal de servicio): 1
Qué significa en la práctica
La Ley 23.640 hab├¡a creado en 1988 cuarenta y cinco Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo en la Capital Federal, y su art├¡culo 2 remit├¡a a un Anexo A donde figuraba la planta tipo, es decir la dotaci├│n de personal de cada uno de esos juzgados. Esta ley reemplaza ├¡ntegramente ese anexo por la lista que aqu├¡ se transcribe: catorce cargos por juzgado, encabezados por el juez, m├ís un secretario de juzgado, dos prosecretarios administrativos, un oficial superior de primera, dos oficiales superiores de s├®ptima (uno de ellos como secretario privado), dos auxiliares superiores de primera, dos auxiliares superiores de s├®ptima, dos auxiliares principales de tercera y un auxiliar principal de tercera como personal de servicio. Parece un anexo administrativo menor, pero define en concreto con cu├ínta gente trabaja cada juzgado laboral porte├▒o, y por lo tanto su real de tramitar expedientes: la planta tipo es el n├║mero que hay que multiplicar por la cantidad de juzgados para saber qu├® presupuesto y qu├® estructura tiene la Justicia Nacional del Trabajo. Nota sobre el formato: en la publicaci├│n oficial el anexo es una tabla de dos columnas (cargo y cantidad); aqu├¡ se transcribe una fila por l├¡nea, con el cargo seguido de su cantidad.
Ejemplo práctico
Al poner en funcionamiento uno de los juzgados laborales creados por la Ley 23.640, la Justicia Nacional debe cubrir exactamente estos catorce cargos: el juez, un secretario, dos prosecretarios administrativos y diez cargos de oficiales y auxiliares. Un cargo que no est├® en esta lista no puede crearse para ese juzgado sin otra ley.