Ley 24.156

Artículo 107Deber de informar

Texto oficial

La Sindicatura General deberá informar: a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su ; b) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control; c) A la opinión pública, en forma periódica.

Qué significa en la práctica

La SIGEN debe informar al Presidente, a la AGN y a la opinión pública.
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