Ley 24.156

Artículo 138Causas pendientes

Texto oficial

Las causas administrativas y judiciales pendientes de resolución o promovidas por la Sindicatura General de Empresas Públicas serán resueltas o continuadas por la Sindicatura General de la Nación. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá el tratamiento a darse a las causas administrativas y judiciales radicadas o promovidas ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Qué significa en la práctica

Regula las causas administrativas y judiciales pendientes de resolución.
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