Se derogan expresamente los siguientes ordenamientos legales: a) Decreto Ley 23.354, del 31 de diciembre de 1956, ratificado por Ley 14.467 (Ley de Contabilidad), con excepción de sus artículos 51 a 54 inclusive (capítulo V- De la gestión de bienes del Estado) y 55 a 64 inclusive (capitulo VI - De las contrataciones); b) Ley 21.801, reformada por la Ley 22.639, que crea la Sindicatura General de Empresas Públicas; c) Ley Complementaria Permanente de Presupuesto complementaria permanente del presupuesto en lo que se oponga a la presente ley, con excepción de lo dispuesto por el Art. 20 — Ley 13.922 y por los Art. 16 — Ley 16.432, los que continuarán en vigencia. El Poder Ejecutivo nacional procederá a ordenar el texto no derogado de la ley; d) Todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley con excepción de lo dispuesto en el Art. 5 — Ley de Autarquía Judicial, que continuará en vigencia.
Qué significa en la práctica
Deroga expresamente los ordenamientos legales anteriores en la materia.