Ley 24.156

Artículo 54Prohibición de gastar sin crédito

Texto oficial

Se prohíbe a las entidades del sector público nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional cuyo presupuesto no esté‚ aprobado en los términos de esta ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público. ( Nota Infoleg: Por Art. 71 — Ley de Presupuesto 2002 B.O. 21/03/2002 se sustituye la denominación en los artículos del presente capítulo III, "empresas y sociedades del Estado" por "Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional".) ( Nota Infoleg: Por Art. 60 — Ley de Presupuesto 2002 B.O. 21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido en los alcances del presente Capítulo.)

Qué significa en la práctica

Se prohíbe a las entidades realizar gastos sin crédito presupuestario.
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