Artículo 71Nueva denominacion del Capitulo III del Titulo II de la Ley 24.156
Texto oficial
Modifícase la denominación del Capítulo III del Título II de la Administración Financiera de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, que se denominará: "Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional". Déjase establecido que la mención en los artículos del Capítulo III de la Ley mencionada a las empresas y sociedades del Estado deberá sustituirse por la expresión "empresas públicas y entes públicos no comprendidos en Administración Nacional".
Qué significa en la práctica
Complemento del articulo anterior. Cambia el nombre del Capitulo III del Titulo II de la Administración Financiera, que pasa a llamarse «Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional». Y aclara que donde ese Capitulo dice empresas y sociedades del Estado debe leerse «empresas públicas y entes públicos no comprendidos en Administración Nacional». Con esto, el regimen presupuestario de ese capitulo pasa a aplicarse tambien a los fondos fiduciarios.