Artículo 70Nuevo alcance del Sector Publico Nacional (modifica la Ley 24.156)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente texto:
Artículo 8º: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 8 de la Administración Financiera, que define que es el Sector Publico Nacional. El cambio decisivo es el inciso d): incorpora expresamente a los FONDOS FIDUCIARIOS integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional. Hasta entonces los fondos fiduciarios discutian estar fuera del alcance de la Ley de Administracion Financiera y, con eso, fuera del control de la SIGEN y de la Auditoria General. Los otros incisos mantienen la Administracion Nacional (central y organismos descentralizados, incluidas las instituciones de seguridad social), las empresas y sociedades del Estado, y los entes publicos excluidos de la Administracion Nacional, incluidas las entidades publicas no estatales donde el Estado controla las decisiones.