Artículo 69Retencion de aportes patronales a entidades publicas
Texto oficial
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que por Inciso 5 el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (C.U.S.S.).
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Secretaria de Hacienda a instrumentar sistemas de retencion sobre las transferencias que el Tesoro efectue por Inciso 5 a entidades publicas del Gobierno Nacional, para destinarlas a cancelar las obligaciones que esas entidades devenguen por contribuciones patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribucion Unificada a la Seguridad Social (CUSS). El Estado se cobra a si mismo descontando en origen. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93. El texto publicado trae una errata: dice GOBERNO.