Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para que a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales de caja, los que serán cancelados dentro del mes en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autoriza anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaria de Hacienda para que, a traves de la Tesoreria General, otorgue anticipos reintegrables de fondos a la ANSES para cubrir deficiencias estacionales de caja. Deben cancelarse dentro del mes en que se otorguen y se computan dentro de los limites del uso transitorio del credito de corto plazo que autoriza anualmente la ley de presupuesto. El uso se mide como la diferencia entre los adelantos brutos menos las devoluciones. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.