Artículo 67Pago con bonos de deudas de entes en liquidacion
Texto oficial
Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para ofrecer en pago de obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2000, excluidas de los alcances establecidos por el Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000 y su reglamentación, cuyos deudores sean entes, órganos y sociedades del ESTADO NACIONAL declarados en estado de liquidación y transferidos al ámbito de del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por el Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000 y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaria de Finanzas a ofrecer Bonos de Consolidacion de Deudas del Capitulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, dentro del monto del articulo 8, en pago de obligaciones de causa o titulo posterior al 1 de enero de 2000 —excluidas de ese Capitulo V— cuyos deudores sean entes, organos y sociedades del Estado Nacional declarados en liquidacion y transferidos al ambito de Economia. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.