Ley 25.565

Artículo 66Recupero de creditos del Fondo Nacional de la Marina Mercante

Texto oficial

Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a partir de la fecha en que se produzca la disolución definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su , el tratamiento e instrumentación de las acciones conducentes a tales efectos.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ministerio de Economia, desde la disolucion definitiva del Fondo Nacional de la Marina Mercante, el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones de la Ley 19.870 (modificada por la 23.103) para recuperar las sumas adeudadas al Estado por los prestamos y subsidios acordados en ese marco, pudiendo delegar la instrumentacion en los organismos de su . Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.

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