Artículo 65Extincion y remision de deudas de ex usuarios de Obras Sanitarias
Texto oficial
Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, actualmente en cabeza del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", a perseguir el cobro de los créditos a favor de esa ex empresa correspondientes a deudas en gestión administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1º de mayo de 1993, en aquellos casos en que ha transcurrido el plazo legal de para su percepción.
Decláranse remitidos de pleno derecho los créditos de esa ex Empresa por deudas de ex usuarios no fiscales por servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento, cuando se trate de sumas menores a UN MIL PESOS ($ 1.000) y se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial de cobro, con excepción de aquellas últimas respecto de las que hubiere recaído favorable a la ex Empresa.
Qué significa en la práctica
Da por extinguido el derecho de la ex Obras Sanitarias de la Nacion —hoy en cabeza del Patrimonio en Liquidacion del Banco Nacional de Desarrollo— a perseguir el cobro de deudas en gestion administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios prestados antes de su concesionamiento del 1 de mayo de 1993, cuando ya transcurrio el plazo legal de prescripcion. Ademas declara remitidos de pleno derecho los creditos por deudas de ex usuarios no fiscales menores a $ 1.000, tanto en gestion administrativa como judicial, salvo que ya hubiera favorable a la ex empresa. Si le reclamaban una deuda vieja y chica de Obras Sanitarias, este articulo la borro. Fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.