Artículo 64Consolidacion de las deudas del ex Banco Hipotecario Nacional
Texto oficial
Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, e institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO NACIONAL conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.