Ley 25.565

Artículo 64Consolidacion de las deudas del ex Banco Hipotecario Nacional

Texto oficial

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, e institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO NACIONAL conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Consolida en el Estado Nacional, en los terminos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capitulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, las obligaciones del ex Banco Hipotecario Nacional derivadas de su actividad bancaria y financiera (Ley de Entidades Financieras) e institucional como empleador o contratante, asumidas por el Estado conforme al articulo 40 del Decreto 924/97. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.

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