Ley 25.565

Artículo 63Extincion de obligaciones de reaseguro con el exterior

Texto oficial

El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA tomará a su cargo la extinción de los derechos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), derivados de sus actividades como reaseguradoras activas o pasivas con entidades del exterior, para lo cual se faculta al citado Ministerio a ofrecer, dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, instrumentos de Deuda Pública en pago de las obligaciones emergentes.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Economia toma a su cargo la extincion de los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Reaseguros y de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ambos en liquidacion, derivados de sus actividades como reaseguradoras activas o pasivas con entidades del exterior. Para eso se lo faculta a ofrecer, dentro del monto del articulo 8, instrumentos de deuda publica en pago. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2002 completaLeyes