Ley 25.565

Artículo 62Consolidacion de las deudas del Instituto Nacional de Reaseguros

Texto oficial

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos: a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/00; b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes; c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa (artículo 9º del Decreto Nº 1061/99, modificado por Decreto Nº 1220/00); d) Los convenios suscriptos o a suscribir en el marco del artículo 6º del Decreto Nº 1061/99 modificado por Decreto Nº 1220/00.

Qué significa en la práctica

Consolida en el Estado Nacional, en los terminos de las Leyes 23.982 y 25.344, los derechos y obligaciones de causa o titulo anterior al 31 de diciembre de 2000 del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidacion) que consistan en pagar sumas de dinero: a) las derivadas de su operatoria, salvo las alcanzadas por convenios con aseguradoras locales en el marco del Decreto 1061/99; b) las de su actividad institucional como empleadora, contratante o adquirente de bienes; c) las obligaciones con aseguradoras locales en liquidacion forzosa; y d) los convenios del articulo 6 del Decreto 1061/99. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.

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