Ley 25.565

Artículo 61Consolidacion de las deudas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro

Texto oficial

Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000 y normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, a las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, y aseguradora, comprendida en la Ley de Seguros (contrato de seguro), ya sea como demandada directa o como citada en garantía, como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes. Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas. Los jueces deberán arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas dispuestas judicialmente contra los asegurados y terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, en razón de su actividad aseguradora, con fundamento en la consolidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone por la presente Ley. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no consolidadas en este artículo, mencionadas al principio, que cuenten con judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de en la medida de la disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con los recursos propios de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, actualmente en liquidación.

Qué significa en la práctica

Consolida en el Estado Nacional, en los terminos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capitulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidacion) derivadas de su actividad bancaria y financiera (Ley de Entidades Financieras) y aseguradora (Ley de Seguros (contrato de seguro)), sea como demandada directa o citada en garantia, y las de su actividad institucional como empleadora o contratante. Quedan excluidas las deudas por seguros de vida por fallecimiento o incapacidad total y absoluta. Muy importante para los asegurados: las ejecuciones por sentencias firmes sobre coberturas otorgadas por la Caja no pueden extenderse, hasta el limite de la cobertura, contra los asegurados y terceros alcanzados; y los jueces deben levantar las medidas dispuestas contra ellos. Las obligaciones no consolidadas con firme se abonan por orden cronologico de las fechas de , segun disponibilidad de creditos. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.

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