Ley 24.156

Artículo 78Fondos de las jurisdicciones

Texto oficial

Los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces.

Qué significa en la práctica

Regula los fondos que administran las jurisdicciones y entidades.
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