Ley 24.156

Artículo 79Embajadas y consulados

Texto oficial

Las embajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de la Tesorería General de la Nación en el exterior. Las embajadas y legaciones podrán ser erigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que dicte la Tesorería General de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las embajadas, legaciones y consulados son agentes naturales de la Tesorería en el exterior.
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