Ley 24.156

Artículo 81Información de los poderes del Estado

Texto oficial

Los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas o similares, quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. (Artículo sustituido por Art. 58 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015)

Qué significa en la práctica

Los tres poderes informan a la Tesorería sobre sus fondos.
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