Texto oficial
— Sustitúyese el
artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, por
el siguiente:
Artículo 81: Los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios,
fondos rotatorios internos y/o cajas chicas o similares, quedan
excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los
fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo
correspondiente a sus receptores.