Ley 27.198

Artículo 58Fondos rotatorios y cajas chicas (sustituye art. 81 Ley 24.156)

Texto oficial

— Sustitúyese el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 81: Los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas o similares, quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 81 — Administración Financiera: permite a los tres poderes y a las entidades descentralizadas autorizar fondos rotatorios y cajas chicas, con sus reglamentaciones, y los excluye del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

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