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Ley 24.174

VigenteNacional

Creaci├│n del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores (Buenos Aires)

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Once art├¡culos y un anexo con la planilla de cargos. Crea el juzgado y sus dos secretar├¡as (art. 1); fija su territorial en catorce distritos del sudeste bonaerense (art. 2); crea la fiscal├¡a y la defensor├¡a que act├║an ante ├®l (art. 3); recorta la de los juzgados federales de La Plata (art. 4) y de Mar del Plata (art. 5); deja las causas en tr├ímite radicadas en esos tribunales hasta su definitiva terminaci├│n (art. 6); designa como alzada a la C├ímara Federal de Apelaciones de La Plata hasta que se habilite la de Mar del Plata creada por la Ley 23.735 (art. 7); crea los cargos del anexo (art. 8); imputa los gastos a Rentas Generales hasta que haya partida presupuestaria (art. 9); y encarga a la Corte Suprema la instalaci├│n y habilitaci├│n del tribunal (art. 10). El art├¡culo 11 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1984/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones. A diferencia de la Ley del Juzgado Federal de Reconquista (Juzgado Federal de Reconquista), sancionada el mismo d├¡a y vetada ├¡ntegramente, esta ley fue promulgada sin objeciones.

Objetivo

Dotar de un juzgado federal propio al sudeste bonaerense ÔÇöla zona de Dolores, Chascom├║s y la costa atl├íntica desde la Costa hasta PinamarÔÇö, repartiendo entre La Plata, Mar del Plata y el nuevo tribunal una territorial que estaba concentrada en dos asientos judiciales muy alejados de esos distritos.

Problema que resuelve

Los habitantes de catorce distritos del sudeste de la provincia de Buenos Aires deb├¡an litigar en materia federal en La Plata o en Mar del Plata. Para localidades como General Lavalle, Tordillo, Pila o los municipios de la costa eso significaba viajar cientos de kil├│metros por cualquier tr├ímite. La concentraci├│n tambi├®n recargaba a los dos juzgados existentes, en una regi├│n cuya poblaci├│n se multiplica cada verano por el turismo de la costa atl├íntica.

A quiénes alcanza

habitantes de los catorce distritos del sudeste bonaerense alcanzadosabogados y litigantes de la regi├│nPoder Judicial de la Naci├│n y Corte Suprema de Justicia de la Naci├│nMinisterio P├║blico FiscalMinisterio P├║blico de la Defensajuzgados federales de La Plata y de Mar del Plata
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe habilitar y poner en funcionamiento el juzgado federal de primera instancia con asiento en Dolores, con sus dos secretar├¡as: una en materia criminal y correccional y otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.
  • •Debe habilitar tambi├®n una fiscal├¡a de primera instancia y una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes que act├║en ante ese juzgado.
  • •Deben crearse y cubrirse los cargos de juez federal, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial, funcionarios y empleados detallados en el anexo, que forma parte de la ley.
  • •Los sueldos y gastos se deben tomar de Rentas Generales, con imputaci├│n a esa fuente, hasta que se incorpore la partida correspondiente en el presupuesto nacional.
  • •La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n debe proceder a la instalaci├│n del tribunal y habilitar su funcionamiento una vez dispuestas las previsiones de los nombramientos de magistrado, funcionarios y empleados.
  • •Los juzgados federales de La Plata y de Mar del Plata pierden sobre los distritos asignados al nuevo juzgado, pero deben conservar hasta su definitiva terminaci├│n las causas que ya ten├¡an en tr├ímite.

Derechos que reconoce

  • •Los habitantes de Dolores, Tordillo, General Lavalle, Maip├║, Ayacucho, Castelli, Chascom├║s, Pila, General Belgrano, General Madariaga, General Guido y los municipios urbanos de la Costa, Villa Gesell y Pinamar tienen derecho a que sus asuntos de federal se tramiten ante el juzgado con asiento en Dolores.
  • •Quien ten├¡a una causa en tr├ímite en La Plata o en Mar del Plata al momento de la creaci├│n tiene derecho a que contin├║e radicada all├¡ hasta su definitiva terminaci├│n: no se lo puede obligar a mudar el expediente.
  • •Las personas sin recursos y los incapaces y ausentes cuentan con una defensor├¡a oficial con asiento en Dolores.

Casos de uso

  • •Un abogado del sudeste bonaerense o de la costa atl├íntica que necesita determinar ante qu├® juzgado federal presentar una o una denuncia.
  • •Un litigante que ten├¡a causa en La Plata o Mar del Plata antes de la creaci├│n y quiere saber si su expediente se muda.
  • •Un funcionario judicial que verifica qu├® distritos integran la jurisdicci├│n del Juzgado Federal de Dolores y cu├íl es su alzada.
  • •Un investigador de organizaci├│n judicial que compara esta ley con la Ley del Juzgado Federal de Reconquista, sancionada el mismo d├¡a y vetada.
  • •Un vecino de Pinamar, Villa Gesell o la Costa que necesita saber d├│nde tramitar un asunto previsional o contra un organismo nacional.

Preguntas frecuentes

Un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, con dos secretarías: una con criminal y correccional y otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo. Crea además una fiscalía de primera instancia y una defensoría de pobres, incapaces y ausentes que actúan ante ese juzgado, y los cargos detallados en el anexo.