Resumen ejecutivo
Once art├¡culos y un anexo con la planilla de cargos. Crea el juzgado y sus dos secretar├¡as (art. 1); fija su territorial en catorce distritos del sudeste bonaerense (art. 2); crea la fiscal├¡a y la defensor├¡a que act├║an ante ├®l (art. 3); recorta la de los juzgados federales de La Plata (art. 4) y de Mar del Plata (art. 5); deja las causas en tr├ímite radicadas en esos tribunales hasta su definitiva terminaci├│n (art. 6); designa como alzada a la C├ímara Federal de Apelaciones de La Plata hasta que se habilite la de Mar del Plata creada por la Ley 23.735 (art. 7); crea los cargos del anexo (art. 8); imputa los gastos a Rentas Generales hasta que haya partida presupuestaria (art. 9); y encarga a la Corte Suprema la instalaci├│n y habilitaci├│n del tribunal (art. 10). El art├¡culo 11 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1984/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones. A diferencia de la Ley del Juzgado Federal de Reconquista (Juzgado Federal de Reconquista), sancionada el mismo d├¡a y vetada ├¡ntegramente, esta ley fue promulgada sin objeciones.Objetivo
Dotar de un juzgado federal propio al sudeste bonaerense ÔÇöla zona de Dolores, Chascom├║s y la costa atl├íntica desde la Costa hasta PinamarÔÇö, repartiendo entre La Plata, Mar del Plata y el nuevo tribunal una territorial que estaba concentrada en dos asientos judiciales muy alejados de esos distritos.Problema que resuelve
Los habitantes de catorce distritos del sudeste de la provincia de Buenos Aires deb├¡an litigar en materia federal en La Plata o en Mar del Plata. Para localidades como General Lavalle, Tordillo, Pila o los municipios de la costa eso significaba viajar cientos de kil├│metros por cualquier tr├ímite. La concentraci├│n tambi├®n recargaba a los dos juzgados existentes, en una regi├│n cuya poblaci├│n se multiplica cada verano por el turismo de la costa atl├íntica.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes