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Ley 24.175

Parcialmente vigenteNacional

Prórroga por un año de los regímenes jubilatorios diferenciales

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:30 de octubre de 1992Ver fuente oficial
5artículos
jubilacionesregímenes diferencialestareas penosas y riesgosasprórrogacomisión bicameralveto parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cinco art├¡culos de pr├│rroga. El art├¡culo 1 extiende por un a├▒o, desde el 1 de enero de 1993, la vigencia de los reg├¡menes diferenciales de jubilaciones del art├¡culo 1 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992); la referencia final al Decreto 1044/83 fue observada por el Decreto 1953/1992 y nunca rigi├│. El art├¡culo 2 prorroga por igual lapso la duraci├│n de la comisi├│n bicameral creada por el art├¡culo 12 de la Ley de Bienes Personales. El art├¡culo 3 corre hasta el 30 de junio de 1993 el plazo para que el Poder Ejecutivo cumpla con el art├¡culo 2 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992), que le encomienda un nuevo an├ílisis t├®cnico de cada r├®gimen para determinar, con apoyo cient├¡fico, cu├íles de las tareas comprendidas provocan envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. El art├¡culo 4 mantiene vigente durante la pr├│rroga la suspensi├│n del art├¡culo 4 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992), que congela la facultad de crear o modificar reg├¡menes diferenciales por v├¡a administrativa ÔÇöart├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038), inciso f) del art├¡culo 1 del Decreto 4257/68 y la facultad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la Ordenanza 27.897ÔÇö. El art├¡culo 5 es la f├│rmula de cierre.

Objetivo

Evitar que caduquen los reg├¡menes jubilatorios diferenciales mientras el Poder Ejecutivo no termina el estudio t├®cnico que deb├¡a justificar cu├íles de ellos se mantienen, manteniendo entretanto congelada la creaci├│n de nuevos reg├¡menes por v├¡a administrativa y activa la comisi├│n bicameral encargada de evaluar el resultado.

Problema que resuelve

La reforma previsional de principios de los noventa dej├│ en suspenso el destino de los reg├¡menes diferenciales: los que permiten jubilarse antes por tareas penosas, riesgosas o insalubres. La Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992) los hab├¡a prorrogado apenas ciento ochenta d├¡as desde enero de 1992 y encomendado un an├ílisis t├®cnico que determinara cu├íles se justificaban; ese estudio no se hizo en plazo, y sin una pr├│rroga los trabajadores comprendidos habr├¡an perdido de golpe el derecho a jubilarse anticipadamente, sin que existiera todav├¡a el fundamento cient├¡fico para decidir cu├íles reg├¡menes correspond├¡a mantener y cu├íles no.

A quiénes alcanza

Trabajadores comprendidos en los reg├¡menes jubilatorios diferenciales del art├¡culo 1 de la Ley 24.017Empleadores de actividades con tareas penosas, riesgosas o insalubresPoder Ejecutivo Nacional, obligado a presentar el estudio t├®cnicoComisi├│n Bicameral creada por el art├¡culo 12 de la Ley 23.966Autoridad de aplicaci├│n previsionalMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • •Los trabajadores comprendidos en los reg├¡menes diferenciales enumerados en el art├¡culo 1 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992) conservan durante todo 1993 el derecho a jubilarse con los requisitos reducidos de edad o de servicios que esos reg├¡menes prev├®n.
  • •Esos trabajadores tienen derecho a que no se creen ni modifiquen reg├¡menes diferenciales por v├¡a administrativa mientras dure la pr├│rroga, de modo que el mapa de reg├¡menes no cambie sin intervenci├│n del Congreso.
  • •Tienen derecho a que la decisi├│n sobre la continuidad de su r├®gimen se apoye en un an├ílisis t├®cnico con base cient├¡fica sobre si su tarea provoca envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida, y no en una decisi├│n puramente presupuestaria.
  • •Los funcionarios pol├¡ticos de la Ciudad de Buenos Aires no adquirieron por esta ley un segundo r├®gimen especial: la referencia al Decreto 1044/83 fue vetada y nunca rigi├│.

Casos de uso

  • •Un trabajador de una actividad insalubre que en 1993 reun├¡a los requisitos de su r├®gimen diferencial pudo jubilarse anticipadamente: sin esta pr├│rroga, el r├®gimen habr├¡a caducado el 30 de junio de 1992 y habr├¡a quedado sujeto a la edad y los a├▒os de servicio del r├®gimen general.
  • •Un que quer├¡a incorporar una nueva tarea al listado de reg├¡menes diferenciales no pudo hacerlo por v├¡a administrativa durante la pr├│rroga: el art├¡culo 4 mantuvo suspendidas las facultades del art├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) y del art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038).
  • •Un funcionario pol├¡tico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no qued├│ alcanzado por el Decreto 1044/83 durante 1993: esa parte del art├¡culo 1 fue observada por el Decreto 1953/1992 y su r├®gimen sigui├│ siendo el del art├¡culo 19 de la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios).
  • •Quien busque hoy si una tarea est├í o no comprendida en un r├®gimen diferencial debe ir al listado del art├¡culo 1 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992): esta ley no agrega ni quita reg├¡menes, solo extiende la vigencia de los que all├¡ figuran.

Preguntas frecuentes

Un r├®gimen que permite jubilarse con menos edad o menos a├▒os de servicio que el r├®gimen general, porque la tarea realizada es penosa, riesgosa o insalubre y se presume que provoca envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. No es un privilegio ni un r├®gimen especial para funcionarios: es un reconocimiento del desgaste diferencial que produce cierto tipo de trabajo. El listado concreto de qu├® actividades est├ín comprendidas est├í en el art├¡culo 1 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992).