Resumen ejecutivo
Cinco art├¡culos de pr├│rroga. El art├¡culo 1 extiende por un a├▒o, desde el 1 de enero de 1993, la vigencia de los reg├¡menes diferenciales de jubilaciones del art├¡culo 1 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992); la referencia final al Decreto 1044/83 fue observada por el Decreto 1953/1992 y nunca rigi├│. El art├¡culo 2 prorroga por igual lapso la duraci├│n de la comisi├│n bicameral creada por el art├¡culo 12 de la Ley de Bienes Personales. El art├¡culo 3 corre hasta el 30 de junio de 1993 el plazo para que el Poder Ejecutivo cumpla con el art├¡culo 2 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992), que le encomienda un nuevo an├ílisis t├®cnico de cada r├®gimen para determinar, con apoyo cient├¡fico, cu├íles de las tareas comprendidas provocan envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. El art├¡culo 4 mantiene vigente durante la pr├│rroga la suspensi├│n del art├¡culo 4 de la Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992), que congela la facultad de crear o modificar reg├¡menes diferenciales por v├¡a administrativa ÔÇöart├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038), inciso f) del art├¡culo 1 del Decreto 4257/68 y la facultad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la Ordenanza 27.897ÔÇö. El art├¡culo 5 es la f├│rmula de cierre.Objetivo
Evitar que caduquen los reg├¡menes jubilatorios diferenciales mientras el Poder Ejecutivo no termina el estudio t├®cnico que deb├¡a justificar cu├íles de ellos se mantienen, manteniendo entretanto congelada la creaci├│n de nuevos reg├¡menes por v├¡a administrativa y activa la comisi├│n bicameral encargada de evaluar el resultado.Problema que resuelve
La reforma previsional de principios de los noventa dej├│ en suspenso el destino de los reg├¡menes diferenciales: los que permiten jubilarse antes por tareas penosas, riesgosas o insalubres. La Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992) los hab├¡a prorrogado apenas ciento ochenta d├¡as desde enero de 1992 y encomendado un an├ílisis t├®cnico que determinara cu├íles se justificaban; ese estudio no se hizo en plazo, y sin una pr├│rroga los trabajadores comprendidos habr├¡an perdido de golpe el derecho a jubilarse anticipadamente, sin que existiera todav├¡a el fundamento cient├¡fico para decidir cu├íles reg├¡menes correspond├¡a mantener y cu├íles no.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes