Ley 24.185

Artículo 14Instrumentacion en la Administracion

Texto oficial

En el ámbito de la Administración Pública Nacional sujeto al régimen de la presente ley, el acuerdo deberá ser remitido para su instrumentación por el Poder Ejecutivo mediante el correspondiente. El de instrumentación deberá ser dictado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de la suscripción del acuerdo.

Qué significa en la práctica

Regula la instrumentacion del acuerdo en el ambito de la Administracion Publica Nacional.

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