Ley 24.185

Artículo 15Instrumentacion del acuerdo

Texto oficial

Instrumentado el acuerdo por la autoridad que corresponda, o vencido el plazo sin que medie acto expreso, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los diez (10) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos.

Qué significa en la práctica

Regula la instrumentacion del acuerdo por la autoridad competente o el vencimiento del plazo.

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