Ley 24.185

Artículo 16Desacuerdo en la negociacion

Texto oficial

En caso de desacuerdo en el desarrollo de las negociaciones, o que se suscitare un conflicto ocasionado por cuestiones que puedan ser materia de ellas, cualesquiera de las partes deberá comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de . El Ministerio podrá también intervenir si lo considerara oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley de Conciliacion Obligatoria. ARTICULO 16 bis- El ejercicio regular del derecho a no dará causa a ningún tipo de y el descuento en la será proporcional al tiempo no trabajado. (Artículo incorporado por Art. 62 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Regula la situacion de desacuerdo en el desarrollo de las negociaciones o el conflicto colectivo.

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