Las asociaciones sindicales, los representantes del Estado empleador y la autoridad administrativa del trabajo podrán proponer un listado de personas que actuarán como mediadores, quienes serán de reconocida versación en materia de relaciones laborales en el sector estatal, y con práctica en la negociación colectiva. Las partes de común acuerdo, seleccionarán del listado propuesto, quién o quiénes actuarán en la , no pudiendo designar otra persona que las que integren dicho listado, salvo acuerdo expreso y unánime. En caso de falta de acuerdo sobre la designación del mediador, y siempre que las partes quieran continuar con este procedimiento, la autoridad administrativa del trabajo designará al mediador.
Qué significa en la práctica
Regula la actuacion de las asociaciones sindicales, los representantes del Estado y la autoridad en la negociacion.