Al comienzo de las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como: a) Suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto; b) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los períodos críticos; c) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada durante la realización de medidas de acción directa, notificando a la con cinco (5) días de anticipación las guardias mínimas. La aplicación de estos sistemas no excluye la vigencia de las disposiciones legales que rigen la materia.
Qué significa en la práctica
Al comienzo de las negociaciones las partes procuran acordar mecanismos de autorregulacion del conflicto.