Artículo 8Tope de veinticinco agregados especializados y requisitos para designarlos
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional podrá designar agregados especializados conforme al artículo 10 de la Ley 20.957 en un número no superior a veinticinco, excluyendo a los agregados de las Fuerzas Armadas. Las designaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Propuesta de la cartera respectiva, indicando las razones que justifiquen la designación e incluyendo una relación de los antecedentes profesionales de la persona propuesta, en alguna de las siguientes áreas: Finanzas, agricultura y de trabajo.
b) Certificaci├│n que acredite que el candidato posee fluidos conocimientos del idioma del pa├¡s al cual se lo destina, o en su defecto, fluido manejo del ingl├®s o franc├®s, seg├║n sea la lengua internacional m├ís utilizada en el pa├¡s de que se trate.
c) Certificación del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, indicando que la función no puede ser cubierta con el personal diplomático de la representación de que se trate. Los haberes del funcionario especializado serán imputados al presupuesto de la cartera proponente, que no podrá ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Qué significa en la práctica
Regula los agregados especializados: funcionarios t├®cnicos que otros ministerios env├¡an a una embajada sin ser diplom├íticos de carrera. Fija un tope de veinticinco en total, sin contar los agregados militares, y les pone tres condiciones acumulativas: que el ministerio proponente justifique la designaci├│n con los antecedentes profesionales del candidato en finanzas, agricultura o trabajo; que el candidato acredite del idioma del pa├¡s de destino o, en su defecto, del ingl├®s o el franc├®s; y que el canciller certifique que la funci├│n no puede cubrirse con el personal diplom├ítico ya destinado all├¡. El lo paga el ministerio que propone, nunca la Canciller├¡a, para que el costo recaiga en quien decide la designaci├│n. Este art├¡culo no fue derogado.
Ejemplo práctico
El Ministerio de Trabajo quiere enviar a un especialista en seguridad social a su embajada en Roma. Debe fundar el pedido con los antecedentes del candidato, acreditar que maneja italiano (o ingl├®s o franc├®s), conseguir del canciller una certificaci├│n de que ning├║n diplom├ítico de esa embajada puede cubrir la funci├│n, y pagarle el sueldo con su propio presupuesto. Adem├ís, la designaci├│n no procede si ya hay veinticinco agregados especializados en funciones.
Efectos prácticos
•No puede haber m├ís de veinticinco agregados especializados, sin contar los militares.
•Solo pueden designarse en las ├íreas de finanzas, agricultura y trabajo.
•El costo salarial lo soporta el ministerio proponente, nunca la Canciller├¡a.