Ley 24.190

Artículo 8Tope de veinticinco agregados especializados y requisitos para designarlos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional podr├í designar agregados especializados conforme al art├¡culo 10 de la Ley 20.957 en un n├║mero no superior a veinticinco, excluyendo a los agregados de las Fuerzas Armadas. Las designaciones estar├ín sujetas a las siguientes condiciones: a) Propuesta de la cartera respectiva, indicando las razones que justifiquen la designaci├│n e incluyendo una relaci├│n de los antecedentes profesionales de la persona propuesta, en alguna de las siguientes ├íreas: Finanzas, agricultura y de trabajo. b) Certificaci├│n que acredite que el candidato posee fluidos conocimientos del idioma del pa├¡s al cual se lo destina, o en su defecto, fluido manejo del ingl├®s o franc├®s, seg├║n sea la lengua internacional m├ís utilizada en el pa├¡s de que se trate. c) Certificaci├│n del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, indicando que la funci├│n no puede ser cubierta con el personal diplom├ítico de la representaci├│n de que se trate. Los haberes del funcionario especializado ser├ín imputados al presupuesto de la cartera proponente, que no podr├í ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

Regula los agregados especializados: funcionarios t├®cnicos que otros ministerios env├¡an a una embajada sin ser diplom├íticos de carrera. Fija un tope de veinticinco en total, sin contar los agregados militares, y les pone tres condiciones acumulativas: que el ministerio proponente justifique la designaci├│n con los antecedentes profesionales del candidato en finanzas, agricultura o trabajo; que el candidato acredite del idioma del pa├¡s de destino o, en su defecto, del ingl├®s o el franc├®s; y que el canciller certifique que la funci├│n no puede cubrirse con el personal diplom├ítico ya destinado all├¡. El lo paga el ministerio que propone, nunca la Canciller├¡a, para que el costo recaiga en quien decide la designaci├│n. Este art├¡culo no fue derogado.

Ejemplo práctico

El Ministerio de Trabajo quiere enviar a un especialista en seguridad social a su embajada en Roma. Debe fundar el pedido con los antecedentes del candidato, acreditar que maneja italiano (o ingl├®s o franc├®s), conseguir del canciller una certificaci├│n de que ning├║n diplom├ítico de esa embajada puede cubrir la funci├│n, y pagarle el sueldo con su propio presupuesto. Adem├ís, la designaci├│n no procede si ya hay veinticinco agregados especializados en funciones.

Efectos prácticos

  • •No puede haber m├ís de veinticinco agregados especializados, sin contar los militares.
  • •Solo pueden designarse en las ├íreas de finanzas, agricultura y trabajo.
  • •El costo salarial lo soporta el ministerio proponente, nunca la Canciller├¡a.

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