Ley 24.192

Artículo 10Penas accesorias

Texto oficial

— Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o más de las siguientes penas accesorias: a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena. El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación; b) La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por estas últimas; c) La inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en el que se produjo el hecho, según lo previsto en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Los jueces imponen como adicional una o más penas accesorias: inhabilitación de 6 meses a 5 años para concurrir a espectáculos deportivos y, según el caso, inhabilitación para desempeñarse en la actividad deportiva.

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