Ley 24.192

Artículo 11Agravante para directivos y deportistas

Texto oficial

— Cuando alguno de los delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, será reprimido, además, con multa de cien mil (100.000) a un millón de pesos (1.000.000). La entidad deportiva a la que pertenezca el mismo, será responsable en forma solidaria de la pena pecuniaria que correspondiere. Sin perjuicio de ello el juez interviniente, por resolución fundada, podrá ordenar la clausura del estadio por un término máximo de sesenta (60) días.

Qué significa en la práctica

Agrava la pena cuando el lo comete un director o administrador de un club, un deportista, o quien organiza el espectáculo, con inhabilitación especial.

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