Ley 24.192

Artículo 18Cumplimiento de la prohibición

Texto oficial

— La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor, luego de agotada la pena de arresto, asistiendo a la comisaría que se determine en la , los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave justificatoria probada fehacientemente la pena será convertida en arresto a razón de un día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir.

Qué significa en la práctica

La prohibición de concurrencia se cumple, luego del arresto, presentándose el contraventor ante la autoridad durante los partidos de los que está excluido.

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