Ley 24.192

Artículo 19Cumplimiento del arresto

Texto oficial

— El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de las que ya existen; en ningún caso el contraventor será alojado con procesados o acusados por delitos comunes.

Qué significa en la práctica

El arresto se cumple en establecimientos o dependencias adecuadas y en ningún caso junto con detenidos por delitos comunes.

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