Ley 24.192

Artículo 40Envases peligrosos

Texto oficial

— El vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes, que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión, será sancionado con una multa de diez (10) a mil (1000) pesos. El concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto. En ambos casos se procederá al de la mercadería.

Qué significa en la práctica

Sanciona al vendedor ambulante que expenda bebidas o alimentos en botellas u otros envases que por sus características puedan usarse para agredir.

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