Ley 24.192

Artículo 41Venta de alcohol

Texto oficial

— Los vendedores ambulantes, que suministraren en forma estable o circunstancial, bebidas alcohólicas dentro de un radio de ochocientos metros alrededor del estadio deportivo donde se desarrollare el evento, en el interior del mismo o en dependencias anexas, entre cuatro horas previas a la iniciación y dos horas después de su finalización serán sancionados con una multa de diez (10) a mil (1000) pesos. Se procederá al de la mercadería.

Qué significa en la práctica

Sanciona a los vendedores ambulantes que suministren bebidas alcohólicas dentro del radio de prohibición fijado alrededor del estadio.

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