Ley 24.192

Artículo 48Coordinación entre fuerzas de seguridad

Texto oficial

— Entre la Policía Federal Argentina, los organismos de seguridad y las policías provinciales, así como también éstas entre sí, se intercambiarán información de datos en materia contravencional, a fin de que en todas las jurisdicciones pueda contarse con los antecedentes de los infractores. CAPITULO V

Qué significa en la práctica

Regula la coordinación entre la Policía Federal, los organismos de seguridad y las policías provinciales en la prevención y represión.

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