Artículo 48Coordinación entre fuerzas de seguridad
Texto oficial
Entre la Policía Federal Argentina, los organismos de seguridad y las policías provinciales, así como también éstas entre sí, se intercambiarán información de datos en materia contravencional, a fin de que en todas las jurisdicciones pueda contarse con los antecedentes de los infractores. CAPITULO V
Qué significa en la práctica
Regula la coordinación entre la Policía Federal, los organismos de seguridad y las policías provinciales en la prevención y represión.