En nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente, podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley.
Qué significa en la práctica
En nacional, el Poder Ejecutivo puede disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios que no reúnan condiciones de seguridad.