Ley 24.192

Artículo 49Clausura de estadios

Texto oficial

— En nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente, podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley.

Qué significa en la práctica

En nacional, el Poder Ejecutivo puede disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios que no reúnan condiciones de seguridad.

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