El órgano de aplicación que determina la Ley del Deporte tendrá a su cargo establecer la organización de los espectáculos deportivos, con sujeción a las normas de seguridad que sugiere la policía y las que hagan a las edilicias o de infraestructura deportiva, que aprobare el municipio correspondiente y autorizará la realización del evento, conforme a tal mecanismo. Cuando el organizador no haya dado cumplimiento total y efectivo a las disposiciones anteriores, el ente podrá ordenar, en un plazo perentorio, la subsanación de los defectos observados o la suspensión del espectáculo, impartiéndole la orden respectiva a la policía. CAPITULO VI
Qué significa en la práctica
El órgano de aplicación de la Ley del Deporte tiene a su cargo establecer la organización de los espectáculos deportivos y las condiciones de seguridad.