La ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos, y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República. Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.
Qué significa en la práctica
Rige la ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos de cadáveres y entre personas; excluye los tejidos naturalmente renovables.