Ley 24.193

Artículo 1Objeto

Texto oficial

La ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos, y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República. Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.

Qué significa en la práctica

Rige la ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos de cadáveres y entre personas; excluye los tejidos naturalmente renovables.

Normas relacionadas

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