Ley 24.193

Artículo 3Profesionales habilitados

Texto oficial

Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico, de capacitación y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.

Qué significa en la práctica

Los trasplantes sólo los realizan médicos o equipos registrados y habilitados, con capacitación acreditada.

Normas relacionadas

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