Ley 24.193

Artículo 32Omisión de denuncia

Texto oficial

Será reprimido con multa de cinco mil a cien mil pesos ($ 5.000 a $ 100.000) e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años el médico que no diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 26, o a las del artículo 8º. En caso de , la inhabilitación será de cinco (5) años a perpetua.

Qué significa en la práctica

Reprime con multa e inhabilitación al médico que omita las denuncias obligatorias.

Normas relacionadas

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