Cuando se acreditase que los autores de las conductas penadas en el presente Título han percibido sumas de dinero o bienes en retribución por tales acciones, serán condenados además a abonar en concepto de multa el equivalente al doble del valor de lo percibido.
Qué significa en la práctica
Quien percibió dinero por estas conductas paga además el doble de lo percibido.