Ley 24.193

Artículo 36Publicación de sanciones

Texto oficial

Las sanciones previstas en el artículo anterior serán publicadas, en su texto íntegro y durante dos días seguidos, en dos diarios de circulación en el lugar donde se halle el establecimiento sancionado, a cuyo cargo estará la publicación, consignándose en la misma un detalle de su naturaleza y causas, y los nombres y domicilios de los infractores.

Qué significa en la práctica

Las sanciones se publican en dos diarios a cargo del establecimiento sancionado.

Normas relacionadas

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