Ley 24.193

Artículo 37Medios de publicidad

Texto oficial

Las direcciones y administraciones de guías, diarios, canales de televisión, radioemisoras y demás medios que sirvan de publicidad de las actividades mencionadas en esta ley que les den curso sin la autorización correspondiente, serán pasibles de la pena de multa establecida en el artículo 35, inciso b).

Qué significa en la práctica

Los medios que difundan estas actividades sin autorización son pasibles de multa.

Normas relacionadas

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