Ley 24.193

Artículo 38Prescripción administrativa

Texto oficial

Las sanciones establecidas en el artículo 35 prescribirán a los dos años y la quedará interrumpida por los actos administrativos o judiciales, o por la comisión de cualquier otra infracción.

Qué significa en la práctica

Las sanciones administrativas prescriben a los dos años, interrumpiéndose por las actuaciones.

Normas relacionadas

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