Ley 24.195

Artículo 31Educación Artística: contenidos

Texto oficial

Los contenidos de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles en los que se basa la estructura del sistema deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas.

Qué significa en la práctica

Los contenidos de la educación artística deben ser equivalentes a los de los ciclos y niveles correspondientes, diferenciándose por las disciplinas artísticas.

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